Micelio

Artículo 2

º La Comisión Nacional Preparatoria Estará Integrada En La Siguiente Forma: - Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá

Decreto 1320 de 1991 · por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD, que se realizará en Cartagena, Colombia en 1992.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional Preparatoria estará integrada en la siguiente forma: - Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. - Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Ministro de Desarrollo Económico. - Ministro de Agricultura y Ganadería. - Ministro de Minas y Energía. - Gerente General del Banco de la República. - Director del Incomex. - Director de Proexpo. - Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. También formarán parte de la Comisión Nacional preparatoria, aquellas personas que han presidido las delegaciones de Colombia a las anteriores Conferencias de la UNCTAD.

Parágrafo 1

El Ministro de Comercio Exterior se incorporará a esta Comisión y el Presidente del Banco del Comercio Exterior, reemplazará al Director de Proexpo, cuando entren en funcionamiento estas entidades creadas por Ley 07 de 1991.

Parágrafo 2

Los Ministros podrán delegar su representación en los respectivos Viceministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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