Micelio

Artículo 4

º La Comisión Nacional Podrá Ampliar Su Conformación, Así Como Invitar A Sus Deliberaciones A Instituciones De Carácter Público O Privado, Y A Personas Altamente Calificadas Sobre Los Temas De Su Competencia

Decreto 1320 de 1991 · por el cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD, que se realizará en Cartagena, Colombia en 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión Nacional podrá ampliar su conformación, así como invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia. Así mismo organizará el trabajo e integración de los siguientes Comités y de los demás que considere conveniente constituir

a)

Un Comité Técnico que la asesore en la preparación de los documentos sobre estrategias y propuestas de Colombia en las etapas previas de la VIII Conferencia y que asista a la delegación de Colombia durante las negociaciones de la Conferencia, cuya coordinación y Secretaría Ejecutiva estará a cargo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior y del actual Incomex;

b)

Un Comité Financiero que la asesore en la definición del presupuesto de la Conferencia, en la celebración de los contratos que deban suscribirse con las Naciones Unidas y con otras entidades o personas públicas y privadas y en la financiación de los recursos que deberán aportarse como país sede de la Conferencia. La Secretaría Ejecutiva del Comité Financiero estará a cargo del Ministerio de Hacienda;

c)

Un Comité Administrativo y de Protocolo cuya función principal debe ser la de diseñar y coordinar los programas y actividades con el fin de atender todos los aspectos logísticos de la Conferencia: hoteles, comunicaciones y sistematización, documentación, transportes, traducción simultánea, visas, seguridad, servicios médicos, prensa, salas de recepción, etc., cuya coordinación estará a cargo del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional;

d)

Un Comité Ejecutivo integrado por los Secretarios Ejecutivos de los diferentes Comités cuya organización y funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la coordinación del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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