DecretoVigente
Decreto 852 de 1974
Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 77 del Decreto -ley 2337 de 1971.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 77 Del Decreto- Ley 2337 De 1971, El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote En Comisión Colectiva Al Exterior Por Concepto De Visitas Operacionales, De Reparaciones Y De Cortesía, Tiene Derecho A Percibir El 30% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar, Cuando Su Permanencia En El Exterior Sea De 30 Días O Menos Y El 20% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar Cuando Su Permanencia Sea Superior A 30 Días2El Pago En Dólares A Que Se Refiere El Artículo1º De Este Decreto, Se Hará Únicamente Durante El Tiempo De Permanencia De Las Unidades A Flote En Puerto Extranjero3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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