en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.
Artículo 1Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 77 Del Decreto- Ley 2337 De 1971, El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote En Comisión Colectiva Al Exterior Por Concepto De Visitas Operacionales, De Reparaciones Y De Cortesía, Tiene Derecho A Percibir El 30% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar, Cuando Su Permanencia En El Exterior Sea De 30 Días O Menos Y El 20% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar Cuando Su Permanencia Sea Superior A 30 Días
º Para efectos del literal c) del artículo 77 del Decreto- ley 2337 de 1971, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a flote en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y de cortesía, tiene derecho a percibir el 30% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar, cuando su permanencia en el exterior sea de 30 días o menos y el 20% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar cuando su permanencia sea superior a 30 días.
Artículo 2El Pago En Dólares A Que Se Refiere El Artículo1º De Este Decreto, Se Hará Únicamente Durante El Tiempo De Permanencia De Las Unidades A Flote En Puerto Extranjero
º El pago en dólares a que se refiere el artículo1º de este Decreto, se hará únicamente durante el tiempo de permanencia de las unidades a flote en puerto extranjero.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.