Micelio

Artículo 1

Para Efectos Del Literal C) Del Artículo 77 Del Decreto- Ley 2337 De 1971, El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote En Comisión Colectiva Al Exterior Por Concepto De Visitas Operacionales, De Reparaciones Y De Cortesía, Tiene Derecho A Percibir El 30% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar, Cuando Su Permanencia En El Exterior Sea De 30 Días O Menos Y El 20% De Su Sueldo Básico, De Los Gastos De Representación Y De La Prima De Estado Mayor En Dólares Al Cambio De Un Peso Por Dólar Cuando Su Permanencia Sea Superior A 30 Días

Decreto 852 de 1974 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 77 del Decreto -ley 2337 de 1971.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos del literal c) del artículo 77 del Decreto- ley 2337 de 1971, el personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a flote en comisión colectiva al exterior por concepto de visitas operacionales, de reparaciones y de cortesía, tiene derecho a percibir el 30% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar, cuando su permanencia en el exterior sea de 30 días o menos y el 20% de su sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor en dólares al cambio de un peso por dólar cuando su permanencia sea superior a 30 días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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