º El pago en dólares a que se refiere el artículo1º de este Decreto, se hará únicamente durante el tiempo de permanencia de las unidades a flote en puerto extranjero.
Decreto 852 de 1974 →Vigente
Artículo 2
El Pago En Dólares A Que Se Refiere El Artículo1º De Este Decreto, Se Hará Únicamente Durante El Tiempo De Permanencia De Las Unidades A Flote En Puerto Extranjero
Decreto 852 de 1974 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 77 del Decreto -ley 2337 de 1971.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.