Micelio

Artículo 2

El Pago En Dólares A Que Se Refiere El Artículo1º De Este Decreto, Se Hará Únicamente Durante El Tiempo De Permanencia De Las Unidades A Flote En Puerto Extranjero

Decreto 852 de 1974 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 77 del Decreto -ley 2337 de 1971.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El pago en dólares a que se refiere el artículo1º de este Decreto, se hará únicamente durante el tiempo de permanencia de las unidades a flote en puerto extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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