DecretoVigente
Decreto 1 de 2001
por el cual se suprime la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se ordena su liquidación.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910El Pago De Estas Pensiones A Cargo De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, En Liquidación Se Hará A Través Del Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional Fopep, Una Vez Se Haya Aprobado Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Cálculo Actuarial Correspondiente Y Se Haya Acreditado A Este Último Que Se Ha Dado Cumplimiento A Los Requisitos Previstos En Inciso Tercero Del Artículo Anterior11Obligaciones Especiales De Los Servidores De Dirección, Confianza Y Manejo Y Responsables De Los Archivos De La Entidad12Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Angelino GarzónEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública