º . Liquidador . El Presidente de la República designará el liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, quien será su representante legal, deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Director General y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Director; así como a las directrices impartidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director, en cuanto estas sean compatibles con las de la liquidación y con las disposiciones del presente decreto.
Decreto 1 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1 de 2001 · por el cual se suprime la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.