Micelio

Artículo 2

Decreto 1 de 2001 · por el cual se suprime la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Liquidador . El Presidente de la República designará el liquidador de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación, quien será su representante legal, deberá reunir las mismas calidades exigidas para desempeñar el cargo de Director General y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el Director; así como a las directrices impartidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director, en cuanto estas sean compatibles con las de la liquidación y con las disposiciones del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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