Micelio

Artículo 8

Decreto 1 de 2001 · por el cual se suprime la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejecutará directamente las partidas que la Nación apropie con el fin de pagar las acreencias laborales originadas en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial. Durante el proceso de liquidación las obligaciones que se causen serán financiadas con los recursos de la empresa en liquidación; de ser insuficientes estos recursos para atender sus obligaciones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación. Los montos de las transferencias que haga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de las obligaciones que la Nación asuma durante el año 2000 y el proceso de liquidación serán incluidos por el Liquidador dentro de los pasivos de la entidad. Este monto del pasivo será restituido, según la etapa donde pueda hacerse el pago, a la Dirección General del Tesoro Nacional, respetando la prelación legal de créditos.

Parágrafo

Para efectos de la restitución del pasivo a que hace referencia el presente artículo, se tendrá en cuenta que en virtud del pago realizado por la Nación en desarrollo del mismo, la misma se subroga en los créditos que hayan sido atendidos con dichos recursos, en los términos del artículo 2493 del Código Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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