El pago de estas pensiones a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación se hará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, una vez se haya aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial correspondiente y se haya acreditado a este último que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en inciso tercero del artículo anterior. Respecto de las pensiones que haya reconocido la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, se deberán continuar realizando las cotizaciones que correspondan al Instituto de Seguros Sociales, ISS, de acuerdo con el régimen de pensiones compartidas. Dichas cotizaciones las continuará pagando la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación hasta que se realice el traslado al Fopep. En ese momento en que se cumplan los requisitos exigidos por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, para otorgar la pensión de vejez, el ISS cubrirá dicha pensión, y en el evento de que la pensión que deba pagar el ISS sea inferior a la que pagaba Fopep, corresponde a este último asumir la diferencia. En todo caso, en lo no previsto en el presente decreto y en el Decreto 254 de 2000, para el traslado al Fopep deberá observarse lo previsto en el Decreto 1132 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Las cuotas partes pensionales a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, serán reconocidas por Cajanal y pagadas por el Fopep y las cuotas partes pensionales a favor de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, serán cobradas por Cajanal.