Micelio
DecretoVigente

Decreto 1483 de 1939

Por el cual se organiza el servicio de Policía Sanitaria Nacional y se derogan el Decreto 2101 de 1931, los artículos 50, 51, 52, 54 y 55 del Decreto 1099 de 1930 y el 4 del 1931 de 1931

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Agosto Del Presente Año, Créase El Cuerpo De Policía Sanitaria Nacional, Dependiente Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Que Tendrá Como El De La Sección Jurídica Y De Policía Sanitaria De Ese Ministerio2Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior, Residirán En Las Capitales De Los Departamentos, Pero El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Puede En Cualquier Tiempo, Variarlos De Residencia3Los Inspectores Seccionales De Policía Sanitaria Tendrán Jurisdicción En El Departamento Para Donde Han Sido Nombrados, Y Sus Principales Funciones Serán Las Siguientes: A) Iniciar Y Conocer En Primero Instancia De Las Diligencias Por Contravención O Infracción De Las Leyes, Decretos Y Acuerdos Y Resoluciones En Materia De Higiene Y Salubridad Pública; De Las Dictadas Por La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Y Por El Ejercicio Ilegal De Las Profesiones De Farmacia, Veterinaria, Enfermería, Etc4El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Nombrará Los Inspectores De La Policía Sanitaria Nacional Y Sus Secretarios, Y Los Dotará De Carnets De Identificación Para Acreditarlos Ante Las Autoridades De La República, Los Cuales Están Obligadas A Prestarles El Apoyo Que Requieran En El Desempeño De Su Funciones5Los Empleados De La Policía Sanitaria Nacional Que En El Desempeño De Comisiones Se Retiren De Su Residencia Ordinaria, Tendrán Derecho A Viáticos, Los Cuales Serán Fijados En Cada Caso Por El Ministerio De Trabajo, Higienes Y Previsión Social6Las Resoluciones Que Dicten Los Inspectores Seccionales De Policía Sanitaria Serán Apelables Únicamente Ante El Jefe De La Policía Sanitaria Nacional7Quedan Derogados El Decreto 2101 De 28 De Noviembre De 1931; Los Artículos 50, 51, 52, 54 Y 55 Del Decreto 1099 De 1930 Y El 4º Del 1931 De 1931
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