Micelio

Artículo 3

Los Inspectores Seccionales De Policía Sanitaria Tendrán Jurisdicción En El Departamento Para Donde Han Sido Nombrados, Y Sus Principales Funciones Serán Las Siguientes: A) Iniciar Y Conocer En Primero Instancia De Las Diligencias Por Contravención O Infracción De Las Leyes, Decretos Y Acuerdos Y Resoluciones En Materia De Higiene Y Salubridad Pública; De Las Dictadas Por La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Y Por El Ejercicio Ilegal De Las Profesiones De Farmacia, Veterinaria, Enfermería, Etc

Decreto 1483 de 1939 · Por el cual se organiza el servicio de Policía Sanitaria Nacional y se derogan el Decreto 2101 de 1931, los artículos 50, 51, 52, 54 y 55 del Decreto 1099 de 1930 y el 4 del 1931 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Inspectores Seccionales de Policía sanitaria tendrán jurisdicción en el Departamento para donde han sido nombrados, y sus principales funciones serán las siguientes

a)

Iniciar y conocer en primero instancia de las diligencias por contravención o infracción de las leyes, decretos y acuerdos y resoluciones en materia de higiene y salubridad pública; de las dictadas por la Comisión de Especialidades farmacéuticas y por el ejercicio ilegal de las profesiones de farmacia, veterinaria, enfermería, etc., y venta de café puro;

b)

Colaborar con los Jefes de los Resguardos del Ministerio de hacienda y Crédito Público, funcionarios de investigación del Órgano Judicial y de la Policía Nacional y Administradores de Aduana y Correos Nacionales, para la vigilancia, control y aplicación de sanciones a los importadores o exportadores clandestinos de drogas heroicas, especialidades farmacéuticas, productos medicinales, jeringuillas y agujas hipodérmicas, sacarina, dulcina, etc., de importación sometida a determinados requisitos legales o de prohibido expendio en el territorial nacional, lo mismo que en las falsificaciones de medicamentos o productos alimenticios.

c)

Inspeccionar las farmacias, droguerías y depósitos de drogas, con el fin de controlar e comercio de estupefacientes y demás medicinas o productos a que se refiere el ordinal anterior; el despacho de fórmulas, como también las casas de salud, lo mismo que las fábricas y establecimientos públicos, sujetos a determinadas condiciones en lo referente a higiene, en todos los cuales practicará visitas periódicas;

d)

Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales a la elaboración y venta de productos alimenticios, bebidas alcohólicas, cervezas, gaseosas, vinos, café y las dictadas por la Comisión de Especialidades Farmacéuticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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