Micelio

Artículo 5

Los Empleados De La Policía Sanitaria Nacional Que En El Desempeño De Comisiones Se Retiren De Su Residencia Ordinaria, Tendrán Derecho A Viáticos, Los Cuales Serán Fijados En Cada Caso Por El Ministerio De Trabajo, Higienes Y Previsión Social

Decreto 1483 de 1939 · Por el cual se organiza el servicio de Policía Sanitaria Nacional y se derogan el Decreto 2101 de 1931, los artículos 50, 51, 52, 54 y 55 del Decreto 1099 de 1930 y el 4 del 1931 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados de la Policía Sanitaria Nacional que en el desempeño de comisiones se retiren de su residencia ordinaria, tendrán derecho a viáticos, los cuales serán fijados en cada caso por el Ministerio de Trabajo, Higienes y Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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