DecretoVigente
Decreto 700 de 1949
por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal de Oficinas Directas, Ramo de Correos y Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal De Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Secretaria General Una Plaza De Mecanógrafa, Con Asignación Mensual $ 2072Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección De Correos Jefatura3Hácense Fas Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección Técnica4Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal De Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Secretaría General5Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección De Correos6Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo Telegráfico Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección Técnica7El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Primero (19) Del Mes De Marzo Del Año En Curso, Con Excepción De Las Supresiones De Los Conserjes De Aseo En Los Ramos De Correos Y Telégrafos, Que Rigen Desde El Primero (19) De Febrero Último
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