Micelio

Artículo 5

Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Sección De Correos

Decreto 700 de 1949 · por el cual se hacen unas supresiones y creaciones en el personal de Oficinas Directas, Ramo de Correos y Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Sección de Correos. Jefatura. Una plaza de Oficial Ayudante, con asignación mensual de 149.00 Una plaza de Auxiliar Ayudante, con asignación mensual de 101.00 Administración Principal de Correos de Bogotá. Administración. Una plaza de ayudante, con asignación mensual de 207.00 Dos plazas de Celadores, con asignaciones mensuales de $ 90 cada una 180.00 Suman $ 697.00

Parágrafo

E1 gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 97, articulo 1987 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 700 de 1949