Ley 1255 de 2008
Ley 1255 De 2008
por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional.
Modificaciones
lo que esta ley cambió y lo que la cambió
Modifica a otras normas · 2
lo que esta ley cambió
Modificada por · 1
lo que cambió a esta ley
Decretos reglamentarios
1 decreto desarrolla esta ley
- Decreto 735 de 2012el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008 y se fijan las condiciones para l
por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008 y se fijan las condiciones para la prohibición del ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo, procedentes de países o zonas en las cuales se haya registrado influenza aviar y\o enfermedad de Newcastle
Estructura
la tabla de contenido del código
Articulado
24 artículos
- 1Artículo 1
- 2De Los Principios De Concertación Y Cogestión
- 3Artículo 3
- 4De La Vigilancia Epidemiológica
- 5Programa Para Preservar El Estado Sanitario De País Libre De Influenza Aviar
- 6Del Control Sobre Las Vacunas Para La Influenza Aviar
- 7Del Control Sobre Los Reactivos Para Diagnóstico De Influenza Aviar
- 8Del Control Sobre Los Laboratorios Que Realicen El Diagnóstico De Influenza Aviar
- 9Del Control Y La Erradicación
- 10De La Vacunación
- 11Del Registro Único De Vacunación
- 12Del Control De Los Biológicos
- 13Funciones Del Instituto Colombiano Agropecuario
- 14Del Trato Preferencial A La Importación De Reactivos Para Diagnóstico O Vacunas
- 15Del Control En Frontera
- 16Del Sistema De Compensación
- 17De Las Importaciones
- 18Comisión Nacional Avícola
- 19Funciones De La Comisión
- 20De La Cuota De Fomento Avícola
- 21De Los Objetivos Del Fondo Nacional Avícola
- 22De Las Sanciones
- 23De La Responsabilidad
- 24De La Vigencia
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
- Hernán Andrade SerranoEl Presidente del honorable Senado de la República
- Emilio Ramón Otero DajudEl Secretario General del honorable Senado de la República
- Germán Varón CotrinoEl Presidente de la honorable Cámara de Representantes
- Jesús Alfonso Rodríguez CamargoEl Secretario General de la honorable Cámara de Representantes