ICA. Serán funciones del ICA además a las inherentes, las siguientes:
Atender y controlar oportunamente cualquier sospecha de enfermedad.
Establecer las medidas de control necesarias para la atención de cualquier emergencia sanitaria.
Controlar y regular la movilización de aves y sus productos en el territorio nacional en el caso de detectarse un foco o brote.
Realizar la vigilancia epidemiológica activa y pasiva en especies susceptibles de presentar la enfermedad de Influenza Aviar o Newcastle.
Realizar en forma permanente, a nivel nacional, el diagnóstico diferencial de la enfermedad.
Coordinar la ejecución en el territorio nacional de los convenios sanitarios suscritos y que se suscriban con entidades nacionales e internacionales, tendientes a apoyar las actividades previstas en el marco de la presente ley.
Recopilar, procesar y analizar, mediante el desarrollo de un sistema de información y vigilancia, los datos necesarios que permitan conocer oportunamente el estado sanitario del país respecto de la Influenza Aviar y el Newcastle.
Realizar tareas de capacitación, divulgación y educación acerca de la Influenza Aviar y el Newcastle.
Desarrollar y mantener un sistema de información que le permita a la industria avícola tener conocimiento sobre el grado de avance de los proyectos, así como de las situaciones de emergencia de forma oportuna.