Micelio

Artículo 23

De La Responsabilidad

Ley 1255 de 2008 · por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será responsabilidad directa del ICA como entidad competente en materia de sanidad animal, hacer cumplir las normas sobre calidad sanitaria del biológico y aplicar las medidas de control sanitarias en sus fases de producción, distribución, comercialización e importaciones.

Por su parte, los laboratorios productores e importadores de vacunas contra la enfermedad de Newcastle o en el caso que se requiera la importación de vacuna contra el virus de la Influenza Aviar, son responsables de mantener a disposición comercial el biológico en los lugares, períodos y cantidades que la autoridad sanitaria determine. Así mismo, deberán dar cumplimiento estricto a las normas sanitarias y de control dictadas por parte del ICA.

Las actividades que le corresponde desarrollar al ICA y a los laboratorios productores o importadores de las vacunas de que trata este artículo, deben asegurar la integridad del biológico hasta el distribuidor final.

Vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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