Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, podrá imponer mediante resolución motivada a los infractores de la presente ley las siguientes sanciones:
Multas de hasta cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de acuerdo con la gravedad de la infracción. En esta sanción también incurrirán los que realicen la venta o aplicación de vacunas en forma fraudulenta.
Cancelación del registro otorgado por el ICA a los distribuidores del biológico.
Decomiso de productos, subproductos y elementos que afecten, pongan en peligro, o vulneren lo consagrado por la presente ley.
El ICA deberá tener en cuenta, para la imposición de sanciones, los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad de la infracción.
Para la imposición de las sanciones que prevé el presente artículo, el ICA deberá aplicar el procedimiento consagrado en el Código Contencioso Administrativo.