DecretoDerogado
Decreto 309 de 2024
por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Asignación Básica Mensual3Tipo De Nombramiento4Asignación Adicional Para Dinamizadores Pedagógicos Directivos O Educadores Indígenas Directivos5Reconocimiento Adicional Por Número De Jornadas Y Por Jornada Única6Reconocimiento Adicional Por Gestión7Condiciones De Reconocimiento Y Pago8Auxilio De Transporte El Dinamizador Pedagógico O Educador Indígena De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devengue Una Asignación Básica Mensual Igual O Inferior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, Percibirá Un Auxilio De Transporte Durante Los Meses De Labor Académica, Reconocido En La Forma Y Cuantía Establecidas Por Las Normas Aplicables A Los Empleados Públicos Del Orden Nacional9Prima De Alimentación10Servicio Por Hora Extra11Valor Hora Extra12Pago De Horas Extras13Prohibiciones14Transitoriedad15Competencia Para Conceptuar16Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
- Ricardo Bonilla GonzálezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Aurora Vergara FigueroaLa Ministra de Educación Nacional
- César Augusto Manrique SoachaEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública