Micelio

Artículo 5

Reconocimiento Adicional Por Número De Jornadas Y Por Jornada Única

Decreto 309 de 2024 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única . Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 3° del presente Decreto, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así

a)

Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.

b)

Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.

c)

Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

d)

Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. Tratándose de Dinamizadores Pedagógicos Directivos Rectores o Directores, o Educadores Indígenas Directivos Rectores o Directores rurales de instituciones educativas que atiendan a población indígena en territorios indígenas y que presten el servicio público educativo en jornada única en al menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentación y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, percibirá un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual.

Parágrafo

El Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Director, o Educador Indígena Directivo Rector o Director rural de institución educativa, que acredite los requisitos para percibir la asignación adicional por Jornada Única no podrá percibir el reconocimiento adicional por número de jornadas de que trata el primer inciso de este artículo, a menos de que este último sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignación adicional será la que se reconozca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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