Micelio

Artículo 14

Transitoriedad

Decreto 309 de 2024 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitoriedad . Entre tanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos contenidos en la Sección 3 del Capítulo 8, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, adicionado por el Decreto número 1345 de 2023, las asignaciones salariales aplicables a aquellos etnoeducadores que aún no han transitado al decreto de equivalencias, les será aplicable lo dispuesto en el Decreto número 888 de 2023, “por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que. atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial” , o las normas que lo deroguen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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