°. Asignación adicional para Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos . A partir de la vinculación al sistema transitorio de equivalencias establecido en el Decreto número 1345 de 2023, los Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos que atiendan a población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, que se enumeran a continuación, percibirán una asignación mensual adicional, así: a) Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de escuela normal superior, el 35%. b). Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%. c) Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. d) Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%. e) Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador de institución educativa, el 20%. f) Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, el 10%.
Decreto 309 de 2024 →Vigente
Artículo 4
Asignación Adicional Para Dinamizadores Pedagógicos Directivos O Educadores Indígenas Directivos
Decreto 309 de 2024 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.