Decreto
Decreto 380 de 2026
por el cual se establecen los requisitos técnicos para la fortificación obligatoria del arroz blanco o pilado, harina de maíz y harina de trigo que se producen, importan y comercializan dentro del territorio nacional.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Ámbito De Aplicación3Definiciones4Fortificación De Arroz5Fortificación De Harina De Maíz6Fortificación De Harina De Trigo7Uso De Las Harinas Fortificadas Para Derivados8Calidad De Fortificantes9Fortificación Voluntaria10Control De Calidad11Control Oficial12Etiquetado13Procedimiento De Evaluación De La Conformidad14Métodos De Ensayo15Responsabilidad16Inspección, Vigilancia Y Control17Autorización Para El Agotamiento De Existencias De Etiquetas Y Uso De Adhesivos18Medidas Sanitarias De Seguridad, Procedimientos Y Sanciones19Transitoriedad20Notificación21Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 564 y .565 de la Ley 9 de 1979 y el artículo 9° de la Ley 1355 de 2009 y Notifíquese y cúmplase
- Guillermo Alfonso Jaramillo MartínezEl Ministro de Salud y Protección Social