Micelio

Artículo 4

Fortificación De Arroz

Decreto 380 de 2026 · por el cual se establecen los requisitos técnicos para la fortificación obligatoria del arroz blanco o pilado, harina de maíz y harina de trigo que se producen, importan y comercializan dentro del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortificación de arroz. El arroz blanco o pilado de producción nacional o importado, que se utiliza para el consumo humano directo y se comercialice en el territorio nacional, deberá estar fortificado con Ácido fálico, Hierro y Zinc, con adición de las siguientes cantidades mínimas de nutrientes por cada kilogramo de arroz:

Tabla 1. Nutrientes a fortificar en el arroz

Parágrafo 1

La fortificación de este producto debe hacerse antes de su comercialización, a granel o empacado. En caso de ser arroz importado que no cumpla con las especificaciones contenidas en el presente reglamento, la fortificación puede realizarse en Colombia en establecimientos inspeccionados, vigilados y controlados por el Invima y las entidades territoriales de salud, para el procesamiento industrial, antes de su comercialización.

Par grafo 2°. Para el caso de otros compuestos que no estén en la Tabla 1 y el fabricante o titular de registro desee utilizarlos, debe realizar una solicitud a la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, con el objetivo de obtener su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 2026