Etiquetado. El rótulo del envase o empaque del arroz blanco o pilado fortificado, harina de maíz fortificada y harina de trigo fortificada, deberá contener en forma destacada la leyenda “Fortificación obligatoria con”, listando el contenido de los micronutrientes adicionados en miligramos por kilogramo (mg/kg) de estos alimentos, teniendo en cuenta las cantidades mínimas establecidas en este decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de rotulado o etiquetado establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 5109 de 2005, Resolución número 810 de 2021 modificada por la Resolución número 2492 de 2022 o, aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los derivados de la harina de trigo o harina de maíz deben realizar el rotulado nutricional de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 810 de 2021 y, la Resolución número 5109 de 2005 o las normas que las modifiquen o sustituyan. En estos rótulos no podrá utilizarse la leyenda “Fortificación obligatoria con”, y tampoco la expresión “fortificado”, salvo que el alimento cumpla los criterios de fortificación voluntaria establecidos en la Resolución número 810 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
En el caso del arroz fortificado que se comercialice en el país deberá contener adicionalmente la leyenda: “Evite ser lavado”, o “No lavar” o “No requiere lavarse”, la cual debe ir en la cara principal de exhibición de la etiqueta.
Lo dispuesto en el presente artículo podrá realizarse mediante una etiqueta complementaria, que contenga en idioma español la información exigida y que pueda ser fijada durante o después del proceso de nacionalización.