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Ley 1280 De 2009

Artículo 1

3 sentencias
2 incisos1 numeral1 parágrafoC-805/09C-013/10C-892/12adiciona decreto 2663/50adiciona Artículo 57 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:

10

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo

Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Artículo 2

1 sentencia

La presente ley rige a partir del momento de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, Hernán Francisco Andrade Serrano El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Protección Social