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Ley 1270 De 2009

Titulo I · De La Comision Nacional Para La Seguridad, Comodidad Y Convivencia En El Futbol

Capitulo I · Ver El Decreto Nacional 1717 De 2010

Artículo 1

1 inciso

Créase la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-.

Artículo 2

1 sentencia

Integración De La Comisión

2 incisos21 bullet1 parágrafoC-065/21

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:

Viñeta

El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá.

Viñeta

El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.

Viñeta

El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.

Viñeta

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.

Viñeta

El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.

Viñeta

El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.

Viñeta

El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.

Viñeta

El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

Viñeta

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

Viñeta

El Procurador General de la Nación o su delegado.

Viñeta

El Defensor del Pueblo o su delegado.

Viñeta

Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.

Viñeta

Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.

Viñeta

Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.

Viñeta

Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.

Viñeta

Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.

Viñeta

Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.

Viñeta

Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.

Viñeta

Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Viñeta

Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Viñeta

Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.

Parágrafo

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3

Funciones De La Comisión

1 inciso24 numerales

Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes:

1

Proponer e impulsar la elaboración de planes tipo para los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol, en lo relacionado con seguridad, comodidad, organización interna y externa, cuerpos de atención de emergencias (públicos o privados), servicio de policía, servicios de vigilancia privada con fines logísticos y los demás que sean necesarios, de acuerdo con la estructura, aforo y ubicación de los escenarios. Estos planes deberán realizarse y ejecutarse incluyendo medidas que garanticen la perspectiva de género a fin de asegurar la igualdad y equidad de todos los asistentes a los encuentros futbolísticos.

2

Fomentar e impulsar el acompañamiento de la policía comunitaria en los planes tipo que se adopten para asegurar la convivencia y seguridad en el fútbol.

3

Diseñar y promover los mecanismos necesarios para conformar y alimentar periódicamente un sistema de información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol o en su entorno.

4

Diseñar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de fútbol profesional contar con información actualizada de los miembros de sus barras. En este registro deberá figurar, por lo menos, el nombre completo, la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y la profesión u ocupación de cada integrante, estos datos deberán ser confrontados con los documentos que sustenten la veracidad de dicha información. Al momento de la inscripción, el club entregará una credencial o carné numerado, individual e intransferible, que contenga los citados datos y una fotografía reciente, y que, en la medida de lo posible, dificulte su adulteración.

5

Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.

6

Diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados.

7

Promover y elaborar, acciones y campañas que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la convivencia y tolerancia, así como la eliminación de cualquier conducta violenta que interfiera con el desarrollo pacífico de este deporte.

8

Proponer los requerimientos mínimos sobre reglamentaciones técnicas en cuanto a las instalaciones de los escenarios deportivos dedicados al fútbol y la organización de sus eventos, en lo relacionado con la seguridad y la comodidad de los espectadores y terceros intervinientes.

9

Promover la expedición de normas conducentes a la prevención y sanción de los actos de violencia; y a la organización, modernización y reorganización de este deporte.

10

Apoyar a los medios de comunicación para que antes, durante y después de los eventos deportivos relacionados con el fútbol, expresen y divulguen su información de manera veraz, pacífica y pedagógica. Para lograr tal propósito la Comisión podrá expedir comunicados de prensa.

11

Dictar los protocolos que permitan categorizar los espectáculos de fútbol, según su riesgo o nivel de competencia.

12

Elaborar de acuerdo a la categorización del espectáculo, protocolos para determinar los requisitos mínimos de seguridad, a fin de garantizar el normal desarrollo del evento deportivo. Entre las medidas deberá contemplarse la ubicación de las barras que pudieren enfrentarse violentamente, en sectores separados, claramente determinados, en los que se impida materialmente la circulación de una a otra zona.

13

Proponer que en los partidos de fútbol considerados de alto riesgo, los aficionados del equipo que juegue en condición de visitante, salgan del estadio en un término prudencial con posterioridad a la terminación del encuentro.

14

Recomendar la conformación y ubicación de puestos de control y mando unificados para cada partido de fútbol profesional.

15

Promover la adopción de medidas educativas que conduzcan a la erradicación del consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en los partidos de fútbol.

16

Proponer a las autoridades competentes que en los espectáculos de alto riesgo, se prohíba el expendio de bebidas alcohólicas en las zonas aledañas a los estadios. Esta medida podrá regir desde antes del inicio del evento hasta después de su finalización. Los establecimientos de comercio deberán ser notificados con la debida antelación.

17

Diseñar y promover un modelo que permita en el futuro, que todos los escenarios destinados a la práctica del fútbol profesional, tengan localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores, acorde con la especialidad de las barras que se ubican en cada localidad.

18

Recomendar un sistema marco de organización que asegure el acceso ordenado de los seguidores, en el que se evite el encuentro de los hinchas de los equipos contendientes.

19

Recomendar el cierre temporal o definitivo a las autoridades competentes de aquellos estadios que no ofrezcan las condiciones mínimas de seguridad requeridas para la realización de este espectáculo deportivo, ya sea por deficiencias en las instalaciones o por fallas de organización, derivadas de la ausencia de control o vigilancia.

20

Diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. En desarrollo de esta función, se recopilarán los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para alcanzar los fines propuestos.

21

Proponer la adopción de medidas pedagógicas, espacios de encuentro y reflexión en los que se estudien los problemas sociales que afectan a la juventud e inciden negativamente en el comportamiento de los hinchas.

22

Desarrollar actividades que promuevan la convivencia, participación y ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social.

23

Reglamentar y supervisar el funcionamiento de las comisiones locales. Las directrices que al respecto se expidan serán de obligatorio cumplimiento.

24

Darse su propio reglamento.

Artículo 4

Secretaría Técnica

1 inciso6 numerales

La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- y cumplirá las siguientes funciones:

1

Coordinar el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

2

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

3

Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.

4

Llevar el archivo documental de la Comisión.

5

Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión.

6

Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 5

Reuniones

1 inciso

La Comisión Nacional se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

Artículo 6

Quórum

2 incisos

La Comisión sesionará de manera deliberatoria con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará decisiones por mayoría simple de los presentes.

Organizaciones locales

Capitulo II · Organizaciones Locales

Artículo 7

1 sentencia

Comisiones Locales

4 incisos11 bullet1 parágrafoC-065/21

Cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada de la siguiente manera:

Viñeta

El Alcalde local, o su delegado, quien la presidirá.

Viñeta

El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado.

Viñeta

El Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.

Viñeta

El Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.

Viñeta

Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad.

Viñeta

El Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

Viñeta

El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.

Viñeta

El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.

Viñeta

Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.

Viñeta

Un delegado de la Personería Local.

Viñeta

Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Las funciones y operación de las comisiones locales estarán determinadas por la Comisión Nacional.

Parágrafo

La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

DISPOSICIONES FINALES

Titulo II · Disposiciones Finales

Artículo 8

Delegado Responsable

2 incisos

En todos los clubes de fútbol profesional se deberá designar un delegado responsable de la seguridad, comodidad y convivencia en el espectáculo de fútbol, el cual deberá atender todas las instrucciones que sobre la materia le sean impartidas por las respectivas comisiones establecidas en esta ley. Así mismo, propenderá por el buen comportamiento de jugadores, directivos y cuerpo técnico para que no se conviertan en generadores de violencia.

El delegado deberá rendir informe ordinario anual de sus funciones y actividades a la respectiva comisión local. Por lo demás, cuando así se requiera, se podrá solicitar informes extraordinarios de su gestión.

Artículo 9

De La Policía Nacional

1 inciso

La Policía Nacional podrá con cargos a los recursos existentes, crear una estructura especializada, diferente a los escuadrones antidisturbios, cuya función principal sea la de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores. De igual manera, brindará seguridad coordinando los desplazamientos de los hinchas durante la programación de los partidos de fútbol profesional. Así mismo, promoverá la celebración de acuerdos de convivencia entre las barras y vigilará su cumplimiento, previa identificación de sus integrantes.

Artículo 10

Control De Alcoholemia Y Drogas

1 inciso

La Policía Nacional establecerá controles de alcoholemia y de uso de estupefacientes, estimulantes o de sustancias análogas en los estadios de fútbol y en sus alrededores.

Artículo 11

Oficinas Móviles De Denuncias

1 inciso

En las proximidades de los estadios de fútbol se establecerán por las autoridades competentes oficinas móviles de denuncia y equipos de recepción de detenidos, para facilitar la judicialización de quienes incurran en infracciones penales o contravencionales.

Artículo 12

Integración Y Desarrollo Social

1 inciso

El Estado garantizará a través de sus distintas instituciones la capacitación, orientación en valores y principios y el desarrollo social de los miembros integrantes de las barras.

Artículo 13

Instalación Y Funcionamiento

1 inciso1 parágrafo

El Ministerio del Interior y de Justicia dispondrá de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, para instalar y poner en funcionamiento la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Parágrafo

Las Comisiones Séptimas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes integrarán una Comisión de Seguimiento compuesta por tres (3) miembros de cada Corporación, para que, a más tardar el primero (1°) de agosto de cada año, evalúe las actividades desarrolladas por la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, de acuerdo con un informe que para tal efecto elaborará el Ministerio del Interior y de Justicia, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista para que se surta la evaluación a cargo de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 14

Vigencia

1 inciso

La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional