Son funciones de las Asambleas:
1Votar el Presupuesto de rentas y gastos para cada año;
2Conceder privilegios cuando se trate de inventos útiles, o de vías públicas; en este último caso se necesita de la aprobación del Gobierno Nacional, cuando la obra interesa a más de un Departamento;
3Establecer y organizar los impuestos que necesiten para atender a los gastos de la Administración Pública, con arreglo al sistema tributario nacional, pero sin gravar artículos que sean materias de impuestos de la Nación, a menos que para hacerlo se les dé facultad expresa por la Ley;
4La facultad de decretar pensiones de jubilación a los maestros y maestras de escuelas oficiales que hubieren servido por el tiempo que las mismas Asambleas podrán determinar, y que no será menor de quince años.
Las Asambleas ejercerán esta facultad, previa la expedición de la correspondiente ordenanza reglamentaria;
5Fomentar la apertura de caminos y de canales navegables, y la conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento;
6Dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas y con los recursos del Departamento, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extranjeros y la colonización de tierras pertenecientes al Departamento;
7Ordenar y fomentar la construcción de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del Departamento y la canalización de ríos;
8Reglamentar la policía local, en todos sus ramos, respetando las disposiciones legales;
9La administración de los bienes del Departamento y la fiscalización de las rentas y gastos de los Distritos, de acuerdo con la Constitución y las leyes;
10El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos que interesen exclusivamente al Departamento;
11El fomento de nuevas poblaciones;
12El arreglo de la estadística y de la carta geográfica del Departamento, sin contravenir a las disposiciones generales sobre la materia;
13El arreglo de las cárceles y la conducción, custodia y seguridad de los reos, respetando las disposiciones que sobre el particular dicten el Congreso y el Poder Ejecutivo;
14El fomento de las misiones para la reducción y civilización de los indígenas;
15La calificación de las credenciales de sus propios miembros;
16Crear los empleos necesarios para el servicio del Departamento, y determinar su duración y funciones;
17Organizar las Contadurías y Tribunales de Cuentas de los Departamentos, y nombrar los Contadores o Magistrados correspondientes;
18Elegir los miembros de los Consejos Electorales que deben hacer la elección de Senadores, en la proporción de un Consejero por cada treinta mil habitantes;
19Presentar ternas a la Corte Suprema de justicia para los nombramientos de Magistrados principales y suplentes de los Tribunales Superiores de Distrito;
20Hacer la demarcación de Distritos Electorales para la elección de Diputados, si el sistema electoral que se adopte exige la formación de dichos Distritos;
21Presentar al Poder Ejecutivo ternas para el nombramiento de Fiscales de los Tribunales y juzgados Superiores;
22Crear y suprimir Municipios con arreglo a la base de población que determine la ley, y agregar o segregar términos municipales, consultando los intereses locales;
23Aclarar las líneas dudosas limítrofes de los Municipios, dentro de los respectivos Departamentos;
24Crear y suprimir Circuitos de Notaría y de Registro;
25Fijar los sueldos de los empleados del Departamento que sean de cargo del Tesoro Departamental;
26Reglamentar el repartimiento o la enajenación o destinos de los terrenos baldíos cedidos al Departamento, de conformidad con las leyes sobre la materia;
27Arreglar el pasaje de los ríos en los puentes que se crucen con los caminos públicos que no sean de cargo de la Nación, siempre que ambas orillas sean del Departamento. Si no lo fueren, se procederá de acuerdo con la Asamblea del otro Departamento interesado, y se someterá el arreglo a la aprobación del Gobierno. En todo caso, las Asambleas respetarán los reglamentos sobre navegación fluvial;
28Establecer penas contra los que infrinjan las ordenanzas, las cuales podrán ser de multas que no excedan de quinientos pesos ($ 500), y trabajos en obras públicas hasta por un año. En las graves violaciones de las ordenanzas de policía la pena puede ser hasta de un año de reclusión y confinamiento en determinados territorios, por igual tiempo;
29Exigir los informes que estimen convenientes, de cualesquiera empleados departamentales o municipales;
30Solicitar de los poderes nacionales la expedición de las leyes, decretos, actos y resoluciones que convengan a los intereses del Departamento;
31Arreglar la división territorial del Departamento para los efectos fiscales, sobre las bases de la presente Ley;
32Fundar y sostener becas en los establecimientos públicos de educación secundaria y profesional, y auxiliar colegios de particulares dignos de apoyo;
33Condonar las deudas a favor del Tesoro Departamental, total o parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de justicia;
34El expedir las ordenanzas que sirvan de regla para el curso de sus trabajos;
35Arreglar la deuda pública a cargo del Departamento, y disponer la manera de amortizarla, procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, o bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible;
36Monopolizar en beneficio de su Tesoro, sí lo estima conveniente, y de conformidad con la ley, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, o gravar esas industrias en la forma en que lo determine la ley, si no conviene el monopolio;
37Arreglar todo lo relativo a la organización, recaudación, manejo e inversión de las rentas del Departamento; a la formación y revisión de cuentas de los responsables y a la represión y castigo del fraude. El arrendamiento de las rentas, cuando así se disponga administrarlas, se hará según lo determinen las respectivas ordenanzas;
38Fijar la cuantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los empleados recaudadores y pagadores de Hacienda Departamental;
39Reglamentar el impuesto sobre la propiedad raíz que deben cobrar los Departamentos o los Municipios, según las ordenanzas, sin exceder la tasa fijada por la ley y sin destinar el producto o gastos que no sean propiamente municipales o de instrucción pública primaria;
40Proveer lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente a varios Municipios, y señalar la parte de gastos que a cada uno de ellos ha de tocar, previo el parecer de los respectivos Concejos Municipales;
41Prohibir los juegos y diversiones públicas que perjudiquen a la moralidad o al desarrollo de la riqueza pública, y aun castigar a los infractores con pena de reclusión hasta por un año;
42Reglamentar y gravar los juegos permitidos, y
43Llenar las demás funciones y deberes que le señalen la Constitución y las leyes, inclusive las que éstas atribuían a los Consejos Administrativos de los Departamentos.
Los Consejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones, además de las que le confiere el artículo 169 de la Ley 4 ª de 1913:
aLas que le fueron conferidas al municipio de Bogotá por el artículo 1° de la Ley 97 de 1913 , excepto la de que trata el inciso b) del mismo artículo, siempre que las Asambleas Departamentales les hayan concedido o les concedan en lo sucesivo a dichas atribuciones.
bReservarse el nombramiento de los empleados municipales creados por los mismos Consejos, en los que se refiere a los ramos de vías de comunicación, fomento e higiene pública, excepto aquellos que por razón de sus funciones tengan el carácter de agentes del Gobernador.