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Ley 186 De 1995

Artículo 1

2 sentencias

Unidad De Trabajo Legislativo De Los Congresistas

El artículo 388 de la Ley 5a de 1992 quedara así: Artículo 388. Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contara, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no mas de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulara, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara, y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato. La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad. Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración: Denominación Salarios Mínimos Asistente I Tres (3) Asistente II Cuatro (4) Asistente III Cinco (5) Asistente IV Seis (6) Asistente V Siete (7) Asesor I Ocho (8) Asesor II Nueve (9) Asesor III Diez (10) Asesor IV Once (11) Asesor V Doce (12) Asesor VI Trece (13) Asesor VII Catorce (14) Asesor VIII Quince (15)

Artículo 2

El numeral 2.6.9 del artículo 369 de la Ley 5a de 1992 quedará así:

2.6.9 Comisión de Etica y Estatuto del Congresista:

Cantidad

Cargo

Grado

Secretario de Comisión

Asesor II

Asesor I

Secretaria Ejecutiva

Transcriptor

Operador de Equipo

Artículo 3

Adiciónase al artículo 369 de la Ley 5º de 1992 el numeral 2.6.12, así: 2.6.12 Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Senado de la República).

Cantidad

Cargo

Grado

Secretario de Comisión

Asesor II

Secretaria Ejecutiva

Transcriptor

Operador de Equipo

Artículo 4

Adiciónase al artículo 383 de la Ley 5º de 1992 el numeral 3.11, así: 3.11 Comisión especial de Seguimiento al proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial (Cámara de Representantes).

Cantidad

Cargo

Grado

Secretario de Comisión

Asesor II

Secretaria Ejecutiva

Transcriptor

Operador de Equipo

Artículo 5

1 inciso

La elección, período y régimen de los Secretarios de las anteriores comisiones serán los establecidos para los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

Artículo 6

1 sentencia
1 incisoC-830/01

Facúltase a las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes por el término de tres (03) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para modificar los estatutos de administración de personal de los empleados de cada una de las Cámaras.

Artículo 7

Trámite De Aprobación

El artículo 225 de la Ley 5º de 1992 quedará así:

Artículo 225 . Trámite de aprobación . El proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta; publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría absoluta en la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura.

Artículo 8

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público