Artículo 1
Convenio Relativo A Las Vacaciones Anuales Pagadas
Artículo único. Apruebanse los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en las reuniones expresadas a continuación:
"VIGESIMA REUNION
(Celebrada en Ginebra el 4 de junio de 1936).
CONVENIO 52
Convenio relativo a las vacaciones anuales pagadas
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1936 en su vigésima reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones anuales pagadas, cuestión que constituye el segundo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio Internacional, adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos treinta y seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre vacaciones pagadas, 1936: