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aprueban varios Convenios Internacionales del Trabajo adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en las reuniones 20ª, 32ª, 34ª y 40ª. — instrumento 4 de 4

10artículos1962
Aprobado porLey 54/1962LEY 54 DE 1962
  1. Artículo 1

    Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: Como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; Como medida de disciplina en el trabajo; Como castigo por haber participado en huelgas; Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

  2. Artículo 2

    Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la volición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio, según se describe en el Artículo 1 de este Convenio.

  3. Artículo 3

    Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

  4. Artículo 4

    Este Convenio obligara únicamente a aquellos miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el Director General. Desde dicho momento, este convenio entrara en vigor para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

  5. Artículo 5

    Todo miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. Todo miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedara obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

  6. Artículo 6

    El Director General de la Oficina Internacional del trabajo notificara a todos los miembros de la Organización Internacional del trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la Organización. Al notificar a los miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director general llamara la atención de los miembros de la Organización sobre la fecha en que entrara en vigor el presente Convenio.

  7. Artículo 7

    El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicara al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, un informe- nación completa sobre las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

  8. Artículo 8

    Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentara a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerara la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

  9. Artículo 9

    En caso de que la Conferencia adopte un nuevo Convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

  10. Artículo 10

    Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas. Es fiel copia del texto en español del preinserto Convenio Internacional del Trabajo, que reposa en la Cancillería, debidamente certificado por el Jefe de la División Jurídica de la Oficina Internacional del Trabajo. José María Morales Suarez, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.