Artículo 1
El Gobierno queda autorizado para conseguir en préstamo o en forma de anticipo de rentas, hasta la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000), en los términos y condiciones que permita la situación del mercado financiero. Si los bancos accionistas del de la República tomaren parte en dichos préstamos, este último podrá efectuar con ellos operaciones de préstamo o redescuentos, y tales operaciones no afectarán el cupo ordinario del Gobierno en dicho Banco, como tampoco lo afectará la parte que este establecimiento tome directamente en los referidos préstamos.