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Ley 1905 De 2018

Artículo 1

2 sentencias
2 incisos2 parágrafosC-201/19C-594/19

Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el re­sultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

Parágrafo 1

Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

Parágrafo 2

La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta pro­fesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-138/19

El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profe­sión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

Artículo 3

2 sentencias

Vigencia Y Derogatorias

La presente ley deroga las nor­mas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho