Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
1Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad.
2Elegir Vicepresidente del Consejo para períodos de un (1) año.
3Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional, cuando a ello haya lugar.
4Adoptar el estatuto de la formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Formación Profesional Integral.
5Reglamentar el Comité Nacional de Formación Profesional Integral.
6Reglamentar los Comités Técnicos de Centro.
7Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión.
8Determinar la organización interna de la entidad y la creación de los cargos de la Dirección General y las regionales.
9Autorizar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias:
aLos sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos;
bLa creación, integración o supresión de unidades regionales, seccionales, zonas y centros, de acuerdo con las necesidades de la formación profesional;
cLa determinación, adopción y modificación de la planta de personal, señalando su nomenclatura y adopción del manual de funciones de los empleos;
dEl sistema de escalafón de los funcionarios;
eEl presupuesto anual de la entidad y los acuerdos de gastos;
fLa relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de éste, sus modalidades y características;
gLos planes y programas de capacitación, actualización y de becas para funcionarios y los programas de becas para los alumnos;
hLos programas y convenios de cooperación técnica nacional e internacional;
iLas comisiones al exterior de los funcionarios del SENA y los miembros de los consejos y los comités, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
10Proponer candidatos entre personas vinculadas al SENA, para llevar la representación del país en eventos internacionales de formación profesional.
11Solicitar la contratación de labores de control de gestión o de control interno cuando lo considere necesario.
12Evaluar anualmente el cumplimiento de las metas administrativas, financieras y operacionales.
13Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo.
14Adoptar su propio reglamento.
15Definir los porcentajes que las regionales deberán transferir a la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.
16Las demás que señale la ley.
ParágrafoEl Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes.