Son funciones de los Consejos Regionales:
Aprobar los planes y programas de la regional, acordes con los planes y programas nacionales de la Institución, oído el concepto de los Comités Técnicos de Centro.
Presentar al Director General una terna para el nombramiento del Director Regional.
Elegir al presidente y al Vicepresidente del Consejo para períodos de un año.
Asesorar al Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Director Regional en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación profesional de la Regional, en la programación de los centros de formación profesional.
Promover los servicios del SENA ante los sectores económicos y laborales que representan y coadyuvar a la realización de los fines que persigue.
Proponer al Consejo Directivo Nacional la apertura de especialidades, de acuerdo con las necesidades sociales y empresariales de la región.
Estudiar y revisar los proyectos de presupuesto de la Regional y formular al Director Regional, las recomendaciones que estime convenientes.
Velar, dentro del territorio de su jurisdicción, por la correcta ejecución presupuestal y proponer los ajustes que estime necesarios, para lo cual los funcionarios del SENA que tengan asignada la responsabilidad de este manejo le rendirán informes trimestrales o con la periodicidad que el Consejo estime indispensable.
Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la institución debe rendir el Director Regional y presentar a éste y al Director General las observaciones a que haya lugar.
Dictar su propio reglamento.
Las demás que le delegue el Consejo Directivo Nacional.