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Ley 1645 De 2013

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-224/16

La presente ley tiene como objetivo, declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación a las procesiones de Semana Santa, del municipio de Pamplona, departamento de Norte de Santander.

Artículo 2

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Cultura, para que Incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), del ámbito nacional, las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, incluir en el banco de proyectos del Ministerio de la Cultura, las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

Artículo 4

1 inciso

Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, las imágenes que se utilizan para la celebración de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

Artículo 5

1 sentencia
2 incisosC-033/19

Declárese a la Arquidiócesis de Pamplona y al municipio de Pamplona como los creadores, gestores y promotores de las Procesiones de la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander.

JURISPRUDENCIA

Artículo 6

1 inciso

La Arquidiócesis y el municipio de Pamplona, elaborarán la postulación de la Semana Santa a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES), así como la postulación a la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (Licbic), y el plan especial de manejo y protección de las imágenes que se utilizan en las procesiones de la Semana Santa de Pamplona.

Artículo 7

1 sentencia
1 incisoC-224/16

La Nación a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural material e inmaterial de las procesiones de la Semana Santa de Pamplona, Norte de Santander.

Artículo 9

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 8

2 sentencias

A partir de la vigencia de la presente ley, la administración municipal de Pamplona estará autorizada para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura