Modifíquese, el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006 , donde se incluirán 3 nuevos aportantes, el cual quedará así:
" Artículo 3°. Aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Para los fines de la presente ley, se consideran aportantes los siguientes:
1Los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales.
2Las viviendas dedicadas ocasionalmente al uso turístico o viviendas turísticas, y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
3Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4Las oficinas de representaciones turísticas.
5Las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopy, buceo y deportes náuticos en general.
6Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta naturaleza cuando su objeto o tema sea afín a su misión.
7Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10Los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a resolución emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo.
11Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
12Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
14Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18Los centros de convenciones.
19Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20Las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto de la operación de muelles turísticos.
21Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo.
22Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
23Las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
Parágrafo 1Para los efectos tributarios o fiscales de la presente ley, se considera que prestan los servicios de vivienda turística las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros o realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio o distrito más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros por periodos inferiores a 30 días es prestador turístico.
Parágrafo 2Tratándose de los concesionarios de carreteras a que se refiere el numeral 14 del presente artículo, la liquidación de la contribución se hará con base en los recaudos de derechos y tasas por el paso de vehículos para el transporte público y privado de pasajeros y en el caso de los concesionarios de aeropuertos con base en los recaudos de derechos y tasas por la utilización de sus servicios e instalaciones por parte de aeronaves para el transporte de pasajeros y por los mismos pasajeros.
Parágrafo 3Los Guías de Turismo pagarán anualmente por concepto de contribución parafiscal el veinte por ciento del salario mínimo legal mensual vigente en el año de su causación".
Impuesto con destino al turismo