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Ley 22 De 1966

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-1174/01

Concédese al Centro de Rehabilitación para adultos ciegos un auxilio extraordinario de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción de sus edificios, inclúyese esta partida en el Presupuesto de Inversiones de la próxima vigencia.

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-1174/01

Concédese al Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos un auxilio anual y Permanente para el sostenimiento, de trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda corriente. Esta partida se incluirá en el presupuesto de cada vigencia del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

1 sentencia

Esta Partida Se Aumentará Cada Año, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Entidad

Esta partida se aumentará cada año, de acuerdo con las necesidades de la entidad

Artículo 4

1 sentencia
1 incisoC-1174/01

El Centro de Rehabilitación para Adultos y Ciegos, queda obligado por la presente Ley a brindar a todos los adultos ciegos colombianos que llenen los requisitos de admisión exigidos por sus estatutos, servicio científico de rehabilitación integral, sin distingos de sexo, raza o religión, para ayudarlos a ayudarse a sí mismo en su proceso de integración total a la comunidad como miembros activos y productivos de ella.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional