Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1966 · Por la cual se fomenta el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese al Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos un auxilio anual y Permanente para el sostenimiento, de trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda corriente. Esta partida se incluirá en el presupuesto de cada vigencia del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-1174/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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