El Centro de Rehabilitación para Adultos y Ciegos, queda obligado por la presente Ley a brindar a todos los adultos ciegos colombianos que llenen los requisitos de admisión exigidos por sus estatutos, servicio científico de rehabilitación integral, sin distingos de sexo, raza o religión, para ayudarlos a ayudarse a sí mismo en su proceso de integración total a la comunidad como miembros activos y productivos de ella.
Ley 22 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Ley 22 de 1966 · Por la cual se fomenta el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia