Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1966 · Por la cual se fomenta el Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Centro de Rehabilitación para Adultos y Ciegos, queda obligado por la presente Ley a brindar a todos los adultos ciegos colombianos que llenen los requisitos de admisión exigidos por sus estatutos, servicio científico de rehabilitación integral, sin distingos de sexo, raza o religión, para ayudarlos a ayudarse a sí mismo en su proceso de integración total a la comunidad como miembros activos y productivos de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-1174/01ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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