Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3238 de 2007

por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 131 De La Ley 1151 De 2007, La Titularidad De Las Cuentas Que Posee Ecopetrol S2Para Dar Cumplimiento Al Artículo 131 De La Ley 1151 De 2007 Y A Efectos De La Transferencia De Los Recursos De La Cuenta Del Fondo De Ahorro Y De Estabilización Petrolera, Faep, El Banco De La República, En Su Calidad Administrador De Dichos Recursos, Transferirá A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Saldo De Capital De Dichas Cuentas De La Siguiente Manera: El Sesenta Por Ciento (60%) De Los Recursos Será Transferido En El Mes De Enero Del Año 20083Para Dar Cumplimiento Al Artículo 69 De La Ley 1151 De 2007 Y A Efectos De La Transferencia De Los Recursos De La Cuenta Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, Al Fondo De Estabilización Del Precio De Los Combustibles, Fepc, El Banco De La República, En Su Calidad De Administrador De Dichos Recursos, Transferirá En El Mes De Enero De 2008 El Diez Por Ciento (10%) Restante Del Saldo De Capital De Las Cuentas Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, Al Fondo De Estabilización De Precios De Los Combustibles (Fepc)4El Banco De La República, A Efectos De La Transferencia De Los Recursos A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto En Las Fechas Aquí Determinadas, Girará Los Recursos En Dólares De Los Estados Unidos De América, A Las Cuentas Que Designe Para Ello La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5Salvo Lo Dispuesto En Materia De Ahorro Y Desahorro, Hasta Tanto Los Recursos De Las Cuentas En Cabeza De La Nación Permanezcan En El Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, Y No Sean Transferidos A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Mismos Seguirán Sometidos En Su Registro, Administración Y Contabilidad A Las Reglas Establecidas Para Los Mismos, Por La Ley 209 De 1995 Y Sus Decretos Reglamentarios6La Transferencia De La Titularidad Sobre Las Cuentas Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, A Que Hace Relación El Presente Decreto, No Constituye Operación Presupuestal7El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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