°. Para dar cumplimiento al artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y a efectos de la transferencia de los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera, FAEP, el Banco de la República, en su calidad administrador de dichos recursos, transferirá a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el saldo de capital de dichas cuentas de la siguiente manera: El sesenta por ciento (60%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2008. El veinte por ciento (20%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2009. El diez por ciento (10%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2010. El giro de los intereses causados se efectuará de acuerdo con la Ley 209 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 2
Para Dar Cumplimiento Al Artículo 131 De La Ley 1151 De 2007 Y A Efectos De La Transferencia De Los Recursos De La Cuenta Del Fondo De Ahorro Y De Estabilización Petrolera, Faep, El Banco De La República, En Su Calidad Administrador De Dichos Recursos, Transferirá A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, El Saldo De Capital De Dichas Cuentas De La Siguiente Manera: El Sesenta Por Ciento (60%) De Los Recursos Será Transferido En El Mes De Enero Del Año 2008
Decreto 3238 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.