Salvo Lo Dispuesto En Materia De Ahorro Y Desahorro, Hasta Tanto Los Recursos De Las Cuentas En Cabeza De La Nación Permanezcan En El Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, Faep, Y No Sean Transferidos A La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Mismos Seguirán Sometidos En Su Registro, Administración Y Contabilidad A Las Reglas Establecidas Para Los Mismos, Por La Ley 209 De 1995 Y Sus Decretos Reglamentarios
Decreto 3238 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Salvo lo dispuesto en materia de ahorro y desahorro, hasta tanto los recursos de las cuentas en cabeza de la Nación permanezcan en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, y no sean transferidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los mismos seguirán sometidos en su registro, administración y contabilidad a las reglas establecidas para los mismos, por la Ley 209 de 1995 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo
Los giros efectuados en virtud de los artículos 2° y 3° serán considerados como desahorro a favor de la Nación y por tanto serán registrados en concordancia con el artículo 14 de la Ley 209 de 1995.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.