Micelio

Artículo 4

El Banco De La República, A Efectos De La Transferencia De Los Recursos A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto En Las Fechas Aquí Determinadas, Girará Los Recursos En Dólares De Los Estados Unidos De América, A Las Cuentas Que Designe Para Ello La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 3238 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Banco de la República, a efectos de la transferencia de los recursos a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto en las fechas aquí determinadas, girará los recursos en dólares de los Estados Unidos de América, a las cuentas que designe para ello la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3238 de 2007