°. El Banco de la República, a efectos de la transferencia de los recursos a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto en las fechas aquí determinadas, girará los recursos en dólares de los Estados Unidos de América, a las cuentas que designe para ello la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 3238 de 2007 →Vigente
Artículo 4
El Banco De La República, A Efectos De La Transferencia De Los Recursos A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto En Las Fechas Aquí Determinadas, Girará Los Recursos En Dólares De Los Estados Unidos De América, A Las Cuentas Que Designe Para Ello La Dirección General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 3238 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.