DecretoDerogado
Decreto 3093 de 2003
por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2El 25% Restante De Los Recursos Generados Por El Impuesto Adicional Del Cuatro Por Ciento (4%) Del Impuesto Sobre Las Ventas Al Servicio De Telefonía Móvil, De Que Trata El Parágrafo Segundo Del Artículo 468-3 Del Estatuto Tributario, Será Presupuestado En El Ministerio De Cultura, El Cual Girará A Los Departamentos Y Distrito Capital3De Cada Uno De Los Montos Distribuidos En Los Artículos Anteriores, Se Destinará Como Mínimo Un Tres Por Ciento (3%) Para Atender Los Ítems Señalados En El Artículo 136 De La Ley 812 De 20034La Distribución Del 25% De Los Recursos Entre Las Entidades Territoriales Se Hará Atendiendo Los Criterios De Propósito General De Distribución Establecidos En El Artículo 79 De La Ley 715 De 2001 Para Los Recursos Del Sistema General De Participaciones, Y Los Lineamientos Que Para La Distribución Entre El Sector Cultura Y Deporte Señale El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes5º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario y el artículo 136 de la Ley 812 de 2003, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Consuelo Araújo CastroLa Ministra de Cultura