Decreto 3093 de 2003 · por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El 75% de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del impuesto sobre las ventas al servicio de telefonía móvil de que trata el
Parágrafo 2
del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, serán apropiados en el presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para el desarrollo de los fines señalados en el
Parágrafo 2
del artículo antes señalado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.