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Artículo 4

La Distribución Del 25% De Los Recursos Entre Las Entidades Territoriales Se Hará Atendiendo Los Criterios De Propósito General De Distribución Establecidos En El Artículo 79 De La Ley 715 De 2001 Para Los Recursos Del Sistema General De Participaciones, Y Los Lineamientos Que Para La Distribución Entre El Sector Cultura Y Deporte Señale El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes

Decreto 3093 de 2003 · por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La distribución del 25% de los recursos entre las entidades territoriales se hará atendiendo los criterios de Propósito General de distribución establecidos en el artículo 79 de la Ley 715 de 2001 para los recursos del Sistema General de Participaciones, y los lineamientos que para la distribución entre el sector cultura y deporte señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Durante la vigencia 2003 y 2004 la distribución también atenderá los criterios establecidos en el artículo 80 de la Ley 715 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3093 de 2003