Micelio

Artículo 2

El 25% Restante De Los Recursos Generados Por El Impuesto Adicional Del Cuatro Por Ciento (4%) Del Impuesto Sobre Las Ventas Al Servicio De Telefonía Móvil, De Que Trata El Parágrafo Segundo Del Artículo 468-3 Del Estatuto Tributario, Será Presupuestado En El Ministerio De Cultura, El Cual Girará A Los Departamentos Y Distrito Capital

Decreto 3093 de 2003 · por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El 25% restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del impuesto sobre las ventas al servicio de telefonía móvil, de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, será presupuestado en el Ministerio de Cultura, el cual girará a los departamentos y distrito capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3093 de 2003