DecretoDerogado
Decreto 3076 de 1997
por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado en educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En El Marco De Los Principios Y Objetivos De La Educación Superior, Preceptuados En Los Capítulos I Y Ii De La Ley 30 De 1992, Los Programas Académicos De Pregrado Y Posgrado En Educación Han De Contribuir Especialmente Al Fortalecimiento De Los Procesos De Desarrollo Educativo, Social, Económico, Político, Cultural Y Ético Que Requiere El País Y A Hacer Efectivos Los Principios De La Educación Y Los Valores De La Democracia Participativa Definidos Por La Constitución Política De Colombia; En El Contexto De Un Estado Social De Derecho2Los Programas Académicos En Educación Corresponden A Un Campo De Ación Cuya Disciplina Fundante Es La Pedagogía, Incluyendo En Ella La Didáctica, Por Cuanto Constituye Un Ámbito De Reflexión A Partir Del Cual Se Genera Conocimiento Propio Que Se Articula Interdisciplinariamente3Los Programas Académicos En Educación Tienen El Compromiso Con La Sociedad De Formar Profesionales Capaces De Promover Acciones Formativas, Individuales Y Colectivas, Y De Comprender Y Actuar Ante La Problemática Educativa En La Perspectiva Del Desarrollo Integral Humano Sostenible, Mediante El Logro Y Fortalecimiento De Capacidades Tales Como: A) Construir Para Sí Mismo Una Visión Y Una Actitud Pedagógica Que Lo Impulse A Mantenerse En Formación Permanente Y A Orientar La Formación De Otros Para El Logro Progresivo De Mayores Niveles De Calidad De Vida, B) Convertir El Conocimiento En Potencial Formativo A Partir De La Estructura, Del Contenido Y Del Valor Social Y Cultural De Los Saberes, En Concordancia Con La Capacidad De Conocer Y Con El Contexto Vital De Los Alumnos; C) Promover Para Sí Y Para Otros, A Través De La Formación, Los Talentos Que Cada Persona Puede Y Debe Construir Y Cultivar En Beneficio Propio Y De Su Entorno; D) Contribuir Con Su Profesión A Crear Visiones Del Mundo, De La Vida Y De Sí Mismo, Gobernadas Por Los Más Altos Valores Humanos; E) Crear Ambientes Y Situaciones Pedagógicas Que Le Permitan A Él Y Al Alumno, Como Sujetos En Formación, Autoconocerse E Impulsarse Hacia La Comprensión Y Transformación De La Realidad; F) Desarrollar Y Mantener Una Actitud De Indagación Que, Enriquecida Con Teorías Y Modelos Investigativos, Permita La Reflexión Disciplinada De La Práctica Educativa Y El Avance Del Conocimiento Pedagógico Y Didáctico; G) Poseer Mentalidad Abierta Frente A Otras Culturas, Ser Sensible Y Crítico Ante La Multiplicidad De Fuentes De Información Universal Y Lograr El Dominio Pedagógico De Los Medios Informáticos E Interactivos Modernos Y De Una Segunda Lengua4º5º6º7º8Los Programas De Pregrado En Educación Se Ofrecerán Con Una Duración Mínima De Cinco Años En La Modalidad Presencial Diurna9Con El Propósito De Hacer Efectiva La Articulación Entre Docencia E Investigación Y De Coadyuvar Al Desarrollo Educativo Nacional, Regional, Institucional Y De Las Comunidades Educativas, Todas Las Universidades E Instituciones Universitarias Con Programas De Pregrado Y/O Posgrado En Educación Deberán Disponer De Una Infraestructura Adecuada Para El Desarrollo De La Investigación Educativa Y Pedagógica Y Poner En Marcha, Por Lo Menos, Una Línea De Investigación Por Cada Uno De Los Programas Académicos Que Ofrezcan10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 18
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y
- Jaime Niño DiézEl Ministro de Educación Nacional